Expuesto todo lo anterior, resulta evidente que el presente proceso reviste una serie de errores y omisiones. En consecuencia siendo el cumplimiento del proceso necesario para el verdadero ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales, y conforme a lo dispuesto en los artículo 12, 14 y 202 de la ley adjetiva, este Tribunal, a los fines de garantizar que el juicio se ventile sin violación del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se intime a la co-demandada ciudadana ARNELYNS EVELYN FUENTES DE BENSIMON, y una vez que ello conste en autos comenzarán a transcurrir para todos los demandados, los lapsos otorgados en la boleta de intimación. Con la salvedad de que tanto el ciudadano SIMON BENSIMON CHITRIT como la Sociedad Mercantil INVERSIONES ANZOATEGUI NORTE (INANORCA.....