El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de la revisión de las actas del expediente, observa que en efecto, a los folios 44 al 48, de este expediente, cursa instrumento poder otorgado por CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de marzo de 2010, bajo el N° 42, tomo 34 de los libros de autenticaciones que se llevan en la citada Notaría, en el cual figuran los ciudadanos, PEDRO VALENTIN FUTIERRZ RODRIGUEZ y PEDRO RODROLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ, Inscritos en el IPSA, bajo los números: 28.524 y 10.932, respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad N° 3.142.528 y 6.891.552, también respectivamente, como apoderados de la referida Constructora Vialpa, S.A., que es la parte demandada en el proceso en el cual se ha inhibido el juez de autos, acerca los cuales ha manifestado tener amistad íntima, considera este tribunal que la inhibición está fundada en una de las causales de la Ley Orgánica Proce.....