ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: HILARIO USULINO CISNERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.401.747, SOLTERO, que deberá residir en la siguiente dirección: CASERÍO POTRERO DE BUCARE, SECTOR LA RINCONADA, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, CARRETERA VÍA LARA FALCÓN, KM. 39, CASA S/N, por un lapso de: ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS a partir del 23-03-2017 hasta el 02-03-2018. Fecha en la cual se le decretara su LIBERTAD PLENA. Remítase un ejemplar de la presente decisión al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (CPA) CON SEDE EN TOCORON, Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, correspondiente a la Jurisdicción, Caserío Potrero De Bucare, Sector La Rinconada, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Carretera Vía LARA FALCÓN, Km. 39, Casa Sin Numero. Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y al Defensor. Líbrese la correspondiente Boleta d