Acto seguido, siendo las 12:15 del mediodía, y por señalamiento expreso de la parte actora este Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargada ejecutivamente y la desposesión jurídica sobre la cantidad dineraria de Diez y ocho mil doscientos veintitrés Bolívares con cinco céntimos, (Bs.18.223,05), ha debitarse de la cuenta corriente ya descrita. Embargada como ha sido ejecutivamente y declarada la desposesión jurídica de la cantidad dineraria de Diez y ocho mil doscientos veintitrés Bolívares con cinco céntimos, (Bs.18.223, 05), se ordena elaborar cheque de gerencia en los términos ya indicados, a la orden del tribunal comitente. En este estado siendo las 12:20 del mediodía, la notificada hace entrega del cheque de gerencia Nº 13106535, con cargo a la cuenta Nº (se omite), por la cantidad de Bs. Diez y ocho mil ciento noventa y nueve Bolívares con cinco céntimos, (Bs.18.199, 05), 00), de fecha 23/11/2011, a favor del Juzgado Segundo de.....