Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionada, contra el fallo del 28 de diciembre de 2018, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos EDGARDO EMILIO RIVERA BLANCO, JONATHAN MOISÉS GARCÍA OLIVEROS, JONATHAN RUBÉN REVERON TAVIO, MARCO ANTONIO PAIVA HIGUERA, NELSON JOSÉ FLORIDO CHIRINOS, VÍCTOR RAFAEL DI PAOLA SUMOZA, MIGUEL ALEJANDRO CARRERO VARGAS, WILSON ORLANDO FLORES SEQUERA, JOEL ALEXIS ARVELAEZ RODRÍGUEZ y RODOLFO JUNIOR MUJICA MEJIAS, ya identificados, contra la sociedad mercantil CERVECRÍA POLAR, C.A., ya identificada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión.