Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: SANTOS ENRIQUE CAMPOS Y MARVELIA MARIA LEZAMA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.011.338 Y V-13.092.006, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio y de este domicilio, Ciudadanas: NAILET CAROLINA AZOCAR Y MAGALIS VILLALBA MARTINEZ, Venezolanas, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad NROS: V-14.716.510 Y V-5.546.102, inscritas en los Inpreabogados bajo los NROS: 128.958 Y 46.139, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Códi.....