Por haberlo así solicitado la ciudadana Fiscal, es por lo que se considera viable decretar alguna Medida de las contempladas en el artículo 256 ejusdem, y así se decide.
Por haberlo solicitado así la ciudadana Fiscal, es por lo que se DECRETA la apertura del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente Causa, y así se decide.
Por las razones ya expuestas, esta Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA a favor de Imputado MARTINEZ STEIN CARLOS ERNESTO (antes identificado), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en el Ordinal 3ero, 4to y 9no del artículo 256 ejusdem, consistente en: Presentación cada treinta (30) días ante este tribunal, por ante la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de salir del Estado Aragua, y la Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, y así se decide.....