: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por los ciudadanos LUCIO ROMERO TORO e IRMA RAMÍREZ LANDAETA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.826.016 y V-6.994.860, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NORIS GIMÓN, Inpreabogado Nº 11.465, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUCIO ROMERO TORO e IRMA RAMÍREZ LANDAETA, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 22 de Noviembre de 1985, por ante la antigua prefectura del Distrito Lander, Municipio Ocumare del Tuy, ahora Registro Civil del Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Miranda.-
SEGUNDO: En cuanto al hijo, este Tribunal no hace pronunciamiento, en virtud de que el mismo alcanza la mayoría de edad para el momento de ésta sentencia. .....