Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal de los Imputados de autos, ya que se encontraban dentro del inmueble allanado, y así se decide.
La pena que podría llegar a imponerse, y la gravedad de este tipo de delitos, se imponen para considerar comprobadas las exigencias del Ordinal 3ero del artículo 250 ejusdem, y de los artículos 251 y 252 ejusdem.
Por su parte, se ordena la práctica de los Exámenes Psiquiátricos, Toxicológicos a los Imputados de autos, para lo cual se deberá oficiar lo conducente, y a su vez solicitar el traslado.
Se hace constar que la Aprehensión del Imputado de autos se verifica, una vez realizado ALLANAMIENTO DE MORADA, de forma flagrante, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de l.....