Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JULIEN ENRIQUE BRAVO GUERRERO, contra la demandada COMERCIAL MARQMER C.A. (OLD RANCH RESTAURAT), y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor las cantidades que resulte del pago de los siguientes conceptos: 1) Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre prestaciones sociales, Bono Nocturno Trabajado y no pagado, los cuales se ordena a cancelar al actor e incluir incidencia en el salario recibido por el actor, y para realizar los referidos cálculos, se ordena una experticia complementaria al fallo, la cual se hará mediante la revisión de los registros de nomina de la empresa accionada desde el 18/02.....