Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Registro Civil de la Alcaldía de Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YARITZA MARGARITA BALL LOPEZ, ya identificada, llevada en fecha 20 de febrero de 1.974, bajo el Nº 167, tomo A, año 1.974, a fin de que donde está asentado el nombre de la solicitante, ciudadana YARITZA MARGARITA, su nombre, como: "YELITZA MARGARITA", debe asentarse como: "YARITZA MARGARITA". Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autori.....