|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 30/01/2006 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
44755-05
|
N° Sentencia :
20
|
Fecha: 30/01/2006 |
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil) |
Partes: SOLICITANTE: RAMONA CELESTINA MILANO Y COMPARECIENTE: JOSE LORENZO VELASQUEZ |
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos RAMONA CELESTINA MILANO y JOSE LORENZO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.420.492 y V-5.103.615, identificados en autos, el día 29 de octubre de 1.997, por ante la Primera Autoridad del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el N° 176.
En cuanto al bien perteneciente a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instanci.....
|
Juez/Ponente:
Gloria Armas
|
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
|
N° Expediente :
44858-05
|
N° Sentencia :
21
|
Fecha: 30/01/2006 |
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil) |
Partes: SOLICITANTE: HADAN RUBEN VALLADARES GARCIA Y COMPARECIENTE: HAYDEE COROMOTO RODRIGUEZ DE VALLADARES |
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos HADAN RUBEN VALLADARES GARCIA y HAYDEE COROMOTO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.228.223 y 7.188.527, plenamente identificados, el día veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según acta signada con el N° 817, tomo V.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de .....
|
Juez/Ponente:
Gloria Armas
|
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
|
N° Expediente :
44897-05
|
N° Sentencia :
22
|
Fecha: 30/01/2006 |
Procedimiento: Divorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil) |
Partes: SOLICITANTE: AQUILES JOSE ORTIEZ BRAVO Y COMPARECIENTE: GLORIA DE JORGE DE ORTIZ |
Resumen:
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos AQUILES JOSE ORTIZ BRAVO y GLORIA DE JORGE DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.151.169 y 6.228.367, respectivamente, el día 11 de diciembre de 1972, por ante el Registro Civil de Barcelona, España, según acta de matrimonio inserta en la sección 2, Tomo 116-14, Página 10, folio 10, y debidamente legalizada e inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 10 de febrero de 1973, según Acta de Matrimonio signada con el N° 25.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder .....
|
Juez/Ponente:
Gloria Armas
|
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
|
N° Expediente :
42145-01
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/01/2006 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: DEMANDANTE: BENICIO MENDEZ CONDE Y DEMANDADA: ZULAY MARGARITA GOMEZ |
Resumen:
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "04 de diciembre de 2001", y las partes no han realizaron actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces cinco (04) años, un (01) meses y veintiséis (26) días de inactividad procesal, tiempo que excede del previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Au.....
|
Juez/Ponente:
Gloria Armas
|
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
|
N° Expediente :
42104-01
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/01/2006 |
Procedimiento: Nulidad De Contrato De Venta |
Partes: DEMANDANTE: FREDDY HERNANDEZ Y DEMANDADA: BISMARCK ISNARDY SOTILLO |
Resumen:
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "06 de diciembre de 2001", y las partes no han realizaron actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces cinco (04) años, un (01) meses y veinticuatro (24) días de inactividad procesal, tiempo que excede del previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por .....
|
Juez/Ponente:
Gloria Armas
|
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
|
N° Expediente :
42111-01
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/01/2006 |
Procedimiento: Divorcio Ordinario |
Partes: DEMANDANTE: VALERIA RODRIGUEZ ANGULO Y DEMANDADO: VICTOR HUGO CONTRERAS ROJAS |
Resumen:
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "02 de julio de 2002", y las partes no han realizaron actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces cinco (03) años, seis (06) meses y veintiocho (28) días de inactividad procesal, tiempo que excede del previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Auto.....
|
Juez/Ponente:
Gloria Armas
|
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
|
N° Expediente :
43179-03
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/01/2006 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL "CORIMON PINTURAS, C.A., Y DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL "EJECUCION DE PROYECTOS DE INGENIERIA, C.A. (EPROIN, C.A.) |
Resumen:
Aplicando las anteriores consideraciones al caso de autos, se observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el 02 de octubre de 2003, fecha en la cual la apoderada actora retiró los carteles de intimación para su publicación, sin que conste en autos la realización de ningún otro acto procesal. Por cuanto se evidencia que transcurrió dos (2) años, tres (3) meses y veintiocho (28) días de inactividad procesal, tiempo que excede del previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en n.....
|
Juez/Ponente:
Gloria Armas
|
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
|
N° Expediente :
43244-03
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/01/2006 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: DEMANDANTE: SAIMA MOTORS C.A., Y DEMANDADO: WALMIR HENRIQUEZ |
Resumen:
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "03 de Noviembre de 2003, y las partes no realizaron actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces dos (2) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorida.....
|
Juez/Ponente:
Gloria Armas
|
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
|
N° Expediente :
43283-03
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/01/2006 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: DEMANDANTE: DRONENA CENTRO C.A., Y DEMANDADA: FARMACIA MIRABRION S.R.L |
Resumen:
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "09 de Marzo de 2004, y las partes no realizaron actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces un (01) año, diez (10) meses y veintiún (21) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de l.....
|
Juez/Ponente:
Gloria Armas
|
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
|
N° Expediente :
43243-03
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 30/01/2006 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: DEMANDANTE: SAIMA MOTORS C.A., Y DEMANDADO: ALI ALFREDO MARQUINA GONZALEZ |
Resumen:
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "03 de Noviembre de 2003, y las partes no realizaron actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces dos (2) años, dos (2) meses y veintisiete (27) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autorida.....
|
Juez/Ponente:
Gloria Armas
|
Organo:
Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
|
|
|
|
|