Decisiones del dia 30/01/2013 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								DP11-L-2012-001502  
						  
						  N° Sentencia :
							
								804  
						  
						  Fecha: 30/01/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, 	
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
                      .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Juan Carlos Blanco 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								5248  
						  
						  N° Sentencia :
							
								5248  
						  
						  Fecha: 30/01/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: De manera que, aún pendiente la notificación de algunos de los codemandados en el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, erró el Tribunal al declarar definitivamente firme la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010 y proceder a su ejecución iniciando la prosecución de la retasa, por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe este Juzgado ordenar la reposición de la causa al estado de que sean notificados de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, los codemandados FRANCISCO  DE PAULA QUEVEDO CARPIO y LILIAM ZAMBRANO DE ARANGUREN, personalmente o en la persona de sus apoderados judiciales, los abogados CARLO CUTICCHIA BARBERA o MAIBELLINI DÍAZ GONZÁLEZ, todos identificados anteriormente, para que puedan ejercer contra tal decisión los recursos que consideren convenientes. Se reputan nulas y sin ningún valor, las actuaciones posteriores al 10 de agosto d.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Sol Vegas 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								DP11-L-2012-001406  
						  
						  N° Sentencia :
							
								DP11-L-2012-001406  
						  
						  Fecha: 30/01/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En fecha 25 de enero de 2013, la abogada en ejercicio MARIANGELINA DEL VALLE VILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 79.968, en su condición de apoderada judicial de la Industria Venezolana de Cemento (INVECEM) S.A, mediante actuación presentada por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial, solicita se reposición  de la presente causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo  96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de que la empresa demandada pertenece al estado venezolano. Este Juzgado realizó la notificación a la entidad de trabajo, de conformidad a lo indicado por el abogado actor en su libelo de demanda, el cual omitió la información señalada por la representación de la parte demandada, no obstante a ello, esta rectora, una vez revisada las documentales presentadas por la parte demandada, donde se constata que la entidad de trabajo accionada.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: María Elerida Ruiz 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo