Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Octubre del año 2024, y que da por terminado el presente juicio, este Juzgado, en consecuencia, ordena el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2023, y que recayó sobre un bien inmueble constituido por una Parcela de Terreno distinguida con el numero F-7, que forma parte de la manzana F de la Urbanización "VISTA HERMOSA", ubicada en el asentamiento campesino "La Concepción", Sector La Julia, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Aragua, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 30 de diciembre de 1998, bajo el Nº 43, folios 302 al 308, Protocolo Primero, Tomo 13, con superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.00 mts2