Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la ciudadana FABIOLA ELENA RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.973.612, asistida por el abogado Victor Ayub, Inpre No. 125.911, contra la ciudadana JUVENCIA JIMENEZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-627.414. Y, así se decide. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.