Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo acordado, suscrito y aceptado por los ciudadanos LIDA CHAURIO DE GERIG, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 3.934.522 y el ciudadano RODOLFO SANCHEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: V-24.388.479, en los términos expuestos y SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia y Certifíquese.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Treinta (30) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150
El Juez.
Abg. Gabriel Spadea Salerno
El Secretario.
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