Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la querella interpuesta por el abogado en ejercicio de este domicilio OMAR JESÚS ALVARADO MEZA, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA TERESA MÁRQUEZ de RÍOS, Odontóloga, AMELIA JOSEFINA PASCUALA CARRASCO de LANDAETA, Farmacéutica, NEIZER CONCEPCIÓN TORO de VIEIRA Antropóloga, CARLOS JULIO RIVERA ROMERO, Biólogo, JOSÉ MANUEL MIJARES RODRÍGUEZ, Arquitecto, venezolano, ESTHER MARÍA ESCALONA PALACIOS, Psicóloga, ENRIQUE HERRERA COUILLAUD, Arquitecto, y NANCY MORA GRATERON, también identificados, contra el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela.