V
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Opción Compra-Venta autenticado en fecha 27 de julio de 2010, por ante la Notaría Pública de Cagua, quedando anotado bajo el N° 41, tomo 242, de los libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, constituido por un apartamento ubicado en la "Urbanización Blandin", Calle Negro Primero, edificio San Marcos, primera planta, apartamento N° 1-B, municipio Sucre, del estado Aragua, inscrito con el número catastral 04-06-01-18-05-12-PB-01-B, con las siguientes medidas y linderos : NORTE: en parte del vestíbulo por donde es su entrada y en parte vacío que separa el ala sur del ala norte del edificio; SUR.....