Por todos los razonamientos antes mencionados en los particulares anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD DE ACTA, de fecha 10 de enero de 2010, cursante al folio 37.
SEGUNDO: Se repone la cauda al estado de nombrar del defensor Judicial de la parte demandada ciudadana CARMEN ARLINA LEON GARCIA, en consecuencia, se nombre como defensora judicial a la abogada. NARDA ODALIS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.446, a quien se ordena su notificación mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal, a los Dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo designado, y en el primero de los casos, para que preste el juramento de ley.
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