En consecuencia, se ordena notificar en su  condición de TERCERO SOCIEDAD MERCANTIL ASESORÍA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES F Y F 11 C.A, en la persona de la ciudadana ELENA COROMOTO PÉREZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.798.903, en su condición de representante Legal, en la siguiente dirección: PROLONGACIÓN DE LA AVENIDA BERMÚDEZ, SECTOR VILLEGUITA, TURMERO, ESTADO ARAGUA, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandado), los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el décimo día hábil siguiente  a la misma hora señalada en el auto de admisión de la presente causa, es decir, a las 10:00 a.m., previo cómputo de un (01)  día que se le otorga a la parte demandada como  termino de distancia,  de conformidad con la sentencia Nro.07-1368, de fecha 20 de Diciembre de 2007,  emanada .....