Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de PARTICION DE BIENES, intentada por las ciudadanas CARMEN ELENA FORMICA SALAZAR, REINA MARITZA FORMICA DE HERNÁNDEZ y HILDA ROSA FORMICA DE SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.623.206, 4.623.205, V-9.289.844, respectivamente y todas con domicilio en la siguiente dirección: Calle 2, de la Urbanización Los Tapiales I, del Municipio Maturín Estado Monagas, representadas por el profesional en derecho FERNANDO EUSEBIO EUBIEDA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.936, parte demandante contra el ciudadano DOMINGO FRANCISCO FORMICA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titu.....