es razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano HÉCTOR JULIO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.111.730 de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana LUVIR ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.569.402; igualmente se designa Protutor al ciudadano ALBERTO LUIS ROJAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.436.964, de este domicilio, y como Suplentes a los ciudadanos LUISA JOSEFINA FRANCO DE ALCALA y JOSE ZOWAIN SALGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.846.196 y 3.400.5.....