este Tribunal 10° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la aprehensión del ciudadano ELIAS ALEJANDRO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.459.083, de 52 años de edad, nacido en fecha: 13/07/1968, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en: AV. EZEQUIEL ZAMORA BARRIO RICAURTE CALLEJON HERNAN GONZALEZ CASA N°34 del ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0414-2975763. SEGUNDO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, 9° que consiste en resolver su situación jurídica. Provéase lo conducente, Diaricese, Cúmplase.