Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana ANA MARIA ARGUIZONES PALAMA, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al antiguo Director de la Prefectura del Municipio Bolívar Capital San Mateo del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento la cual esta asentada bajo el Nº 389, Tomo único, del año 1975, de la ciudadana: ANA MARIA ARGUIZONES PALAMA, ya identificada, a fin de que donde se encuentra asentado su primer segundo como: "PALAMAR", de.....