En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que unía a los ciudadanos ESTELIO ENRIQUE LARA GONZALEZ y SONIA GONZALEZ DE LARA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.638.608 y V-8.999.558 respectivamente, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° de los libros de matrimonio según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 256, folio 268 al 270, Tomo II, de los libros de matrimonio llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio
Anaco, Estado Anzoátegui, y que riela al folio Seis ( 06 ) y Vto., del la presente sol.....