PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES y INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS fue intentada por el ciudadano YAMAL RASSI, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.779.549, contra la Sociedad Mercantil Centro Clínico Pediátrico San Miguel, (CECLIMAPE) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de julio de 1962, bajo el No. 93, Tomo 1º, ubicada en la Urbanización San Miguel, Calle Valencia, No. 12, Maracay Estado Aragua, en la persona de su presidente ciudadano LUIS E. FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.690.472, en cuanto al cobro de bolívares, no así, en cuanto a la solicitud de daños y perjuicios.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad que asciende a un total de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 52.833).
TERCERO: SE ORDENA los intereses moratorios.....