En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA a los acusados: EDISON OMAR GARRIDO, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.469.182, natural de Maracay, Estado Aragua, de estado civil Soltero, sin profesión u oficio definido, Fecha de Nacimiento 24-10-1979, y sin residencia fija; y; EUSEBIO MANUEL PALMA, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.812.813, natural de La Victoria, Estado Aragua, de estado civil Soltero, sin profesión u oficio indefinido, Fecha de Nacimiento 09-10-1962, y sin residencia fija.; a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por el delito de DAÑOS A OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artícul.....