Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por la ciudadana NANCY VICTORIA DÍAZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.263.477, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos TIBISAY COROMOTO DÍAZ GARCÍA y JOHN ENRIQUE DÍAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.670.922 y V-9.671.093, todos de este domicilio, en contra de los ciudadanos RITA ELISA SANDOVAL DÍAZ y AUGUSTO JUVENAL NÁDALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.- 5.324.618 y V-4.076.965, respectivamente, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA.