VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado en ejercicio GILBERTO REYES KINZLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.818.227, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.736, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ESTELLA GOMEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.164.643, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 23 de Enero de 2008, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Or.....