DESISTIDA LA ACCIÓN en la demanda por COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS LABORADAS incoada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BRETO VARGAS, FLABIO ANTONIO HURTADO MARAMARA, MARTIN ACOSTA, DONIS AGUIRRE y YILDA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.575.982, 7.597.619, 8.211.102, 14.730.980 y 10.979.720, y de este domicilio contra SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., sociedad mercantil de este domicilio, constituida originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23/07/1957, bajo el N° 23, Tomo 22-A, cuya última modificación de su denominación por SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., el 27 de Marzo de 2009, bajo el N° 52, Tomo 52-A Sgdo. Y ASI SE DECIDE.
Remítase el expediente, a los fines de su cierre y archivo, una vez transcurran los lapsos de Ley para la interposición de los Recursos a que hubiere lugar, al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Susta.....