Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana ANAIS XAVIER HURTADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.224, contra su cónyuge, ciudadano: KARIN ELIAS HASKOUR RABBAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.430.859, en consecuencia DISUELTO el Vínculo Conyugal contraído en fecha 08 de octubre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, quedando asentado en el libro respectivo de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2005, bajo el N° 261. SEGUNDO: En relación a la partición de.....