Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "26 de septiembre de 2007", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "19 de mayo de 2008", transcurrieron siete (07) meses y veintitrés (23) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, fue instaurado por los ciudadanos GENIS ESPERANZA GALLARDO FELIPE COLADO GALLARDO Y MARIA GRACIA COLADO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.081.173, V-9.680.977 y V-9.680.977 contra el ciudadano PIRRO TEST.....