Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: OFELIE RICARDO PEREZ y YOLANDA COROMOTO MERENTES CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.793.686 y V-10.455.838, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua, (ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua), en fecha SEIS (06) de MARZO de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 081, Tomo 01, del Libro de Registro Civil de Mat.....