Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: en revisión de medida de coerción personal, IMPONER al imputado JULIO CESAR DIAZ UZCATEGUI, venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido el día 24.08.1969, de 43 años de edad, Estado civil: Soltero, residenciado en: Las Tejerías, Barrio Béisbol, Callejón Colon, Casa nro. 6, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-12.000.251; CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá cumplir con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° y 13° y la Medi.....