En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que unía a los ciudadanos LAILA DAYANA DE LA ROSA HENRIQUEZ y ALEXIS ROMERO RIVERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.729.020 y 12.802.764 respectivamente, desde el treinta y uno ( 31 ) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 3, año 2007, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual corre inserta al folio Tres ( 03) y Vto., de la presente solicitud.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. CERTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y .....