En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE VICENTE SANCHEZ NIEVES, natural de Maracay, nacido el día 11.09.1976, de 34 años de edad, soltero, profesión u oficio: herrero, residenciado en: municipio libertador, palo negro, sector ocumarito, calle Anzoátegui, Nº 17, Estado Aragua, teléfono: no aporta, titular de la cédula de identidad Nº 12.565.029, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA con sede en TOCORON. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Veinticuatro (24°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para.....