Seguidamente, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se realizará el día 25 de julio de 2011, en cheque a nombre de LUIS ENRIQUE GUTIERREZ SOTO por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,00) que debe ser consignado por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO en la fecha aquí acordada por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, contenido en el libelo de demanda que se dan aquí por reproducidos. Por consiguiente, en este acto la parte actora: LUIS ENRIQUE GUTIERREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.673.021 y el abogado asistente JOAN MANUEL MARRERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.273.856, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 113.346, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta y aceptan el a.....