DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgador de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana AMADA ADELA ROJAS DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-906.899, contra la ciudadana MARIA ELIZABETH GOMEZ RAMIREZ, inicialmente de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.621.657 y posteriormente nacionalizada con el número V-23.790.823, en consecuencia, resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 08 de diciembre de 2005, cursante al folio (3) del presente expediente. SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble arrendado, constituido por un local que forma parte de vivienda ubicada en la Calle Bolívar, N° catastral 00.....