Este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por la parte demandada, y SIN LUGAR la presente demanda por "JUBILACIÓN ESPECIAL" incoada por la ciudadana MERCEDES ALVIAREZ,, en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) Así se Decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, vista la naturaleza de la decisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado se reserva el lapso de cinco (5) días para la publicación de la presente sentencia. Se declara concluida la audiencia. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
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