Este Tribunal visto el convenimiento realizado en fecha 25 de Mayo de 2007, que riela al folio (10), pasa a realizar la siguiente Distribución:
PRIMERO: Se fija dieciocho (18) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 240,00).-
SEGUNDO: Por cuanto se observa, que el ciudadano RAFAEL JOSE CORONEL JIMENEZ, dejo de laborar para la COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A. "VENCERAMICA"; y que los niños ****, //////// y xxxxxxx, no han recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del 2007, Enero, Febrero, Marzo ,Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008 y Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2009 , en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (4.320,00 Bs.) correspondientes a las pensiones antes señaladas, igualmente .....