PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 08/12/2011, por la Abogado MAIGLYNKER FIGUEROA, matrícula de INPREABOGADO número 104.954, Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano ROMMY JESÚS GUTIÉRREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.122.086, de este domicilio; y el Abogado PEDRO QUINTERO CURVELO, matrícula de INPREABOGADO número 7.223, Apoderado Judicial de la parte accionada, HILADOS FLEXILÓN, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15/11/1962, bajo el N° 13, Tomo A-19. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. .....