Por recibida y vista la anterior solicitud presentada los Ciudadanos: PEDRO ANTONIO CABALLERO MANRIQUE y ANGELA CAROLE IZAGUIRRE MANZULY, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.520.901 y V-18.609.980, respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Inpreabogado Nº 101.057; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias .....