Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR NULIDAD DE LA CLAUSULA NUMERO 10 DE CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO, incoada por EL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS , OBREROS Y EMPLEADOS DE LAS EMPRESAS GRINACA C.A., IMAP C.A., TORAUCA C.A., Y LASPA, C.A., SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA, ROGER CELESTINO MATOS, CASTOR FRANCISCO PEREZ, CRUNER MANUEL RIVAS MEZA, JOSE LUIS CARDOZO Y ANDRES ENRIQUE TERAN OROPEZA contra GRUPO DE EMPRESAS GRINACA, C.A. .- Así se decide.- SEGUNDO: En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo CIVIL Y contencioso Administrativo de la Circun.....