Se acuerda el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 23-10-1993, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-XX.XXX.XXX, residenciado en la Calle XXXXXXX, Nro. XX, Barrio XX XX XXXXX, Sector Campo Alegre, Maracay Estado Aragua, hijo de XXXXXX (v); por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en consecuencia, se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, para que concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Notifíquese a la Fiscalía 18 del Ministerio Público a los fines de subsanar la omisión incurrida a que se hace referencia en el Punto Previo del acápite Tercero del presente auto. Remítase por secretaria las presentes actuaciones a la oficina de alguacilazgo, a los fines de su distribución, conforme a lo dispuesto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del.....