razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano TOCUYO MORILLO ALEX ANIBAL, antes identificado. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana TOCUYO DE ROJAS DELIA MARITZA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.184.666; igualmente se designa Protutor a la ciudadana NELIS OMELIA ROJAS DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.388.411, de este domicilio, y como Suplente a la ciudadana EGLES MARGARITA NAVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.551.423, de este domicilio. Para constituir el Consejo de Tutela se designa a los ciudadanos anteriormente identificados; ordenándose su.....