En consideración a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, actuando en funciones de Noveno de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO MARCO TULIO RIVERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.986.951 y residenciado en calle el Bloque 01, sector 09, apartamento 03-04, piso 03, Urb. Caña de Azúcar, Maracay estado Aragua de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que la acción penal se ha extinguido como efecto de la aplicación del Principio de Oportunidad según lo establecido en el Artículo 38 ibidem. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO
EL (A) SECRETARIO (A),