Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICION DE HERENCIA incoada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA PEDRA MARCANO y JESUS MARIA PEDRA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.564.779 y V-14.492.256, respectivamente, contra los ciudadanos RONNY DE JESUS PEDRA ORTIZ, KEYLA CLARET PEDRA ORTIZ y ARKYS CLARET PEDRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.267.610, V-3.849.457 y V-3.847.620 respectivamente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el acto de nombramiento del partidor, el cual tendrá lugar a las 11:00 a.m., del décimo (10) día de despacho sig.....