Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida la Medida de Amparo Constitucional Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por los profesionales del derecho José Olivo Duran, Enrique Guillen Niño, Carmen Alicia Epalza, Isabel Aguirre Rincones y Lissette Marina Jaimes González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los números: 59.095, 59631, 118.032, 129.856 y 107.740, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Empresa mercantil, Blue Note Publicidad, C.A, contra el Acto Administrativo (Providencia Administrativa) N° 1434/2010, de fecha 26 de agosto de 2010, emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal (SATRIM), organismo adscrito a la Alcaldía del Municipio Girar.....