En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA corregir el Error Involuntario, en pro del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva; y Repone la causa al estado de recibir la causa en Fase de Ejecución, con fundamento a los Artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, estos últimos por analogía de conformidad del Art. 11 de la Ley Adjetiva Laboral, dejando sin efecto del folio el 02, de la pieza 2 de 2, y en virtud de ello, a través de este misma actuación se recibe el reingreso del presente expediente en fase de Ejecución, y a los fines de proceder a calcular lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de fecha once (11) de Febrero de 2015, este Despacho se reserva un lapso.....