En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR CARRANZA AMADOR Y MIGHLAINE JOSEFINA MIJARES DE CARRANZA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, con Cédulas de Identidad Nros. V-6.828.345 y V-8.782.416, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAMIRO J. CARRANZA A., Inpreabogado Nº 163.020, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JULIO CESAR CARRANZA AMADOR Y MIGHLAINE JOSEFINA MIJARES DE CARRANZA, plenamente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 08 de mayo de 1980, po.....